NORMATIVA
DE TRABAJOS FIN DE GRADO
Grado
en Fundamentos de la Arquitectura y el Urbanismo
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, indica que todas las enseñanzas oficiales
de grado concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de
fin de Grado.
El Trabajo de Fin de Grado (en adelante
TFG) tendrá 6 créditos, deberá realizarse en el segundo
cuatrimestre de quinto curso y estar orientado a la evaluación de
competencias asociadas al título de grado en Fundamentos de la
Arquitectura y el Urbanismo.
La presente normativa supone un marco
específico para todos los TFG realizados en el grado en Fundamentos
de la Arquitectura y el Urbanismo.
1. Ámbito de Aplicación y Desarrollo.
1.1. Esta normativa contiene las
directrices relativas a la definición,
realización, defensa, calificación y tramitación administrativa
de los TFG que se establezcan en el plan de estudios de grado en
Fundamentos de la Arquitectura y Urbanismo.
1.2. El contenido de esta normativa se
completa con el resto de reglamentaciones y procedimientos de la
Universidad de Alcalá que
se encuentren en vigor y que se refieran, entre otras, al sistema de
evaluación, al reconocimiento y transferencia de créditos, y a la
movilidad de los estudiantes.
1.3. Los aspectos relativos al
reconocimiento de las actividades del tutor
en su dedicación docente serán regulados por la Comisión
de Planificación Académica y Profesorado
y quedan, por tanto, fuera del ámbito de la presente normativa.
2. Características del Trabajo Fin de Grado
2.1. El TFG es un trabajo
original, autónomo e individual
que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor que
permitirá al estudiante mostrar de forma integrada los contenidos
formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al
título de Grado en Fundamentos de la Arquitectura y Urbanismo. El
término original queda referido a que en ningún caso pueda ser un
trabajo plagiado ni presentado con anterioridad por el alumno en
alguna otra asignatura, no siendo necesario que sea un trabajo
inédito.
2.2. La carga de trabajo asociada al TFG,
relativa al estudiante, debe corresponderse con los 6
créditos ECTS que
otorga el plan de estudios.
2.3. El contenido de cada TFG
corresponderá a uno de los siguientes tipos:
- Trabajos experimentales o teóricos relacionados con el ámbito de la arquitectura.
- Trabajos relacionados con la titulación, que podrán desarrollarse en Departamentos o Centros de otras Universidades o Instituciones así como en empresas. Para esta modalidad será necesario contar con un tutor adicional, como se especifica en el punto 3.3, perteneciente a la institución donde se realizará el TFG. La normativa de la Universidad solo permite utilizar el trabajo realizado en la memoria de prácticas como TFG si las prácticas externas no son obligatorias, como es el caso del Grado en Fundamentos de la Arquitectura y el Urbanismo.
- Trabajos de revisión e investigación bibliográfica centrados en diferentes campos relacionados con la titulación.
- Otros trabajos, teóricos o prácticos, que corresponderán a ofertas de los Departamentos que impartan docencia en el grado en Fundamentos de la Arquitectura y el Urbanismo o de los propios estudiantes, no ajustadas a las modalidades anteriores.
2.4. Los TFG podrán adaptarse a dos
modalidades:
- Generales: Cuando son ofertados, dentro de una temática general, para ser desarrollados individualmente por un número no determinado de estudiantes.
- Específicos: Cuando la temática a desarrollar está concretada para un único TFG.
3. Tutor académico y Cotutor.
3.1. Todos los TFG serán realizados bajo
la supervisión
de un tutor académico
que actuará como director del TFG. Es misión del tutor supervisar
al alumno en la toma de decisiones que afecten a la estructura del
trabajo, metodología, tratamiento de los temas, correcta
presentación, orientación bibliográfica y facilitar la gestión.
3.2. Podrá actuar como tutor cualquier
profesor que imparta docencia en el Grado en Fundamentos de la
Arquitectura y el Urbanismo.
3.3. En los TFG
realizados en instituciones o empresas externas
a la Universidad de Alcalá, existirá la figura de un cotutor
perteneciente a la institución o empresa. En estos casos, el tutor
académico compartirá con el cotutor las tareas de dirección y
orientación del estudiante, siendo en cualquier caso responsabilidad
del tutor académico facilitar la gestión.
3.4. El
departamento correspondiente
será responsable de la sustitución
del tutor, temporal o
permanente, cuando se den casos de baja prolongada o se produjera la
finalización de la relación contractual con la Universidad de
Alcalá.
3.5. Los horarios
de tutorías para la
supervisión de los TFG específicos
se establecerá de mutuo
acuerdo entre el alumno
y su tutor correspondiente. Los horarios de tutorías de los TFG
generales
vendrá especificado en el horario
aprobado en Junta de Escuela.
4. Elección del tema del Trabajo y asignación del tutor.
4.1. Los
Departamentos que impartan
docencia en el grado podrán realizar propuestas
de TFG (tema y tutor),
que cumplirán con los requisitos establecidos en el punto 2 de esta
normativa, en las que se detallará la línea de trabajo a seguir así
como los objetivos del TFG. Además, en la realización de la oferta,
se velará especialmente por adecuar la carga de trabajo con los 6
créditos ECTS asignados al TFG. La
Junta de Escuela aprobará o rechazará las propuestas
de TFG remitidas por los Departamentos.
4.2. Los estudiantes podrán optar por
dos procedimientos diferenciados:
- Solicitar alguno de los TFG ofertados por los Departamentos a los que se refiere el punto anterior.
- Proponer un tema propio, de acuerdo al punto 2 de esta normativa, que suscite su interés. Para tal fin, deberá realizar una solicitud documentada en la que se debe incluir una introducción, una breve descripción del trabajo a realizar, los objetivos del TFG, planificación y recursos necesarios para su realización.
Si el TFG se va a realizar en una
Universidad
o Institución externa
a la UAH, se hará constar de esta manera, adjuntando un
informe del posible cotutor
en el que manifieste el interés por el proyecto presentado. Dicha
solicitud se presentará ante el Departamento correspondiente, quien
decidirá si avala la propuesta y la integra, por tanto, dentro de la
oferta de la que se hace responsable. En caso de ser aceptada la
propuesta por parte de la Junta de Escuela, este TFG quedaría ya
asignado al alumno proponente.
El plazo de presentación de solicitud
de aceptación del tema finalizará
dos meses antes de la primera convocatoria oficial de TFG
del año académico en cuestión.
4.3. En los casos descritos en el
anterior punto en los que un Departamento rechazara
la propuesta realizada,
deberá notificar
tal hecho al alumno, indicando los motivos
de tal rechazo. La
decisión que tome al respecto el Departamento no podrá ser
recurrida por el alumno.
4.4. La asignación de los estudiantes a
los diferentes trabajos propuestos por los Departamentos y
solicitados por los estudiantes será delegada a la Comisión
Permanente de la Junta de Escuela.
Cuando concurran varias
solicitudes a un mismo
TFG, los tutores llegarán
a un acuerdo con los
alumnos para enfocar los TFG por ramas diversas. De no ser posible,
los tutores tomarán la decisión oportuna, remitiéndola a los
estudiantes y a la dirección de la Escuela .
4.5. La Junta de Escuela hará pública
la asignación
de cada alumno con cada TFG y tutor asignado una semana después del
día límite para entregar la solicitud de aceptación del tema en el
tablón
de anuncios de la
Dirección de Escuela y en la página
web de la Escuela de
Arquitectura.
4.6. En el caso de que exista un número
de estudiantes
matriculados superior
al número de trabajos propuestos en la oferta docente. la Junta de
Escuela debe instar a los Departamentos a presentar
nuevos temas, así como
el porcentaje correspondiente para cubrir la oferta docente en su
totalidad, en coherencia con las competencias e itinerarios
desarrollados para obtener el título.
4.7. La adjudicación
de un TFG y de un tutor académico tendrá una validez máxima
de dos años,
transcurridos los cuales el alumno tendrá que volver a realizar un
nuevo proceso de solicitud. Si la solicitud partiera del alumno,
debería ser sensiblemente diferente a la adjudicación del TFG para
el que haya agotado su plazo máximo. El plazo al que hace referencia
la validez del TFG comprende desde el momento de su adjudicación
hasta el momento de depósito del mismo.
4.8. El estudiante que quiera realizar un
cambio
de tutor o tema deberá
solicitarlo
por escrito a la Junta
de Escuela, de manera
motivada y en el plazo
que determine la Junta de Escuela. A la vista de la solicitud, la
Junta de Escuela resolverá, en el plazo que establezca, si es
posible o no atender a la misma procediendo, en su caso, a la
asignación de un nuevo tutor y TFG, tomando en consideración las
opiniones de los interesados.
4.9. La Comisión
Permanente de la Junta
de Escuela se hará cargo de los recursos
presentados contra las decisiones
a las que aluden los puntos 4.4 y 4.8. La solicitud de recurso será
excepcional, deberá estar motivada y se presentará dirigida a la
Dirección de Escuela en el plazo de cinco días hábiles a partir de
haber hecho pública la decisión. La Comisión Permanente nombrada
dispondrá de un máximo de un mes natural para adoptar una decisión
motivada.
5. Tribunal de Calificación del TFG
5.1. El TFG será calificado por un
único profesor, que
necesariamente coincidirá con el tutor
del mismo.
5.2. La Junta de Escuela nombrará un
Tribunal
de Calificación del
TFG, cuyo cometido será la redacción de un acta que recoja las
calificaciones emitidas por los tutores de los TFG de una misma
convocatoria. Así mismo, el Tribunal de Calificación propondrá, si
procede, las matrículas
de honor según lo
dispuesto en el punto 8.7.
5.3. El Tribunal de Calificación,
presidido por la Dirección de Escuela, estará compuesto por 4 profesores, que impartan docencia en el grado, representando a
todas las áreas del conocimiento que imparten docencia.
La dirección de la escuela no ejercerá la representación de ningún
área.
6. Matrícula
6.1. Para poder realizar la matrícula en
el TFG será requisito imprescindible tener matriculadas
todas las asignaturas
requeridas para finalizar
el plan de estudios. No
obstante, el TFG debe ser defendido y evaluado una vez que se tenga
constancia fehaciente de que el estudiante ha superado todas las
materias restantes del plan de estudios y dispone, por tanto, de
todos los créditos necesarios para la obtención del título de
Grado en Fundamentos de la Arquitectura y el Urbanismo, salvo los
correspondientes al propio TFG.
6.2. La matrícula del TFG se realizará
en los períodos
oficiales de matriculación
de los estudios de grado.
6.3. La matrícula del TFG da derecho a
dos
convocatorias en un
mismo curso académico, siempre que se den las condiciones del punto
6.1.
6.4. Aquellos alumnos que, habiéndose
matriculado previamente y habiendo depositado el TFG no puedan
defenderlo a lo largo del curso en vigor por no cumplir el requisito
expuesto en el punto 6.1 de haber superado todos los créditos a
excepción de los propios del TFG, se matricularán en el periodo
ordinario de matrícula en un código especial de forma que solo
se les cobrará los derechos de examen, esto es, el 25 %
del coste en primera matrícula. En ningún caso podrán matricularse
de esta modalidad quienes no se hubieran matriculado previamente de
forma ordinaria en el TFG ni quienes no hubieran depositado el TFG
con carácter previo al periodo ordinario de matrícula.
7. Memoria del TFG
7.1. Cada alumno deberá realizar una
memoria en la que se incluya el desarrollo
del trabajo realizado y
en la que deberán constar, al menos, los apartados de resumen
en castellano y en inglés, palabras clave, introducción,
un apartado de desarrollo
en el que se desarrolle el trabajo realizado, resultados,
conclusiones y bibliografía.
7.2. En los TFG presentados en la Escuela
de Arquitectura
no se establecen normas de estilo o extensiones mínimas.
En cualquier caso, todos los TFG deberán contener una portada
en la que se detalle el título
del TFG, nombre del alumno, nombre del tutor y del cotutor si lo
hubiera y el año
en que se presenta,
junto con el indicativo
“Trabajo de Fin de Grado en Fundamentos de la Arquitectura y el
Urbanismo. Escuela
de Arquitectura de la Universidad de Alcalá”.
Si la Junta de Escuela lo admite, la memoria podrá ser redactada en
cualquier idioma oficial de la Unión Europea
7.3. Una vez realizada la memoria, para
poder ser calificada por el tutor del TFG, el alumno deberá
depositar al menos una copia
encuadernada (siempre
que la naturaleza del TFG lo permita) y dos
copias en formato electrónico.
7.4. Para poder realizar el depósito del
TFG el alumno deberá estar
matriculado y contar
con la aceptación
por parte del tutor.
Una vez depositado, el estudiante recibirá un documento acreditativo
de que el depósito ha sido realizado. No es requisito para el
depósito tener todos los créditos superados a excepción de los
propios del TFG, pero sí será requisito para poder exponerlo y
calificarlo.
7.5. El depósito
del TFG deberá
realizarse con un plazo mínimo de cinco
días hábiles antes de la exposición pública del TFG.
8. Presentación, calificación y exposición del TFG
8.1. La fecha de presentación del TFG
será el
último día del periodo de exámenes correspondiente a la
convocatoria de junio del
año académico correspondiente. La fecha de presentación del tfg en
convocatoria extraordinaria se realizara en septiembre
, a fecha a determinar por la
junta de escuela . En un plazo
máximo de 10 días hábiles, el Tribunal de Calificación deberá
recibir por parte de los tutores correspondientes las calificaciones
de los TFG .
8.2. La exposición
del TFG se hará en acto
público debiendo ser
notificada con suficiente antelación al estudiante la fecha,
hora y lugar donde
tendrá lugar dicha exposición.
8.3. La exposición del alumno sobre los
objetivos,
metodología y principales conclusiones
del Trabajo no podrá superar los 15 minutos, mientras que la
totalidad del acto público de exposición y defensa no podrá
superar los 30 minutos.
8.4. La calificación se otorgará
conforme a la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de
un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación
cualitativa:
- 0 - 4,9: Suspenso (SS).
- 5,0 - 6,9: Aprobado (AP).
- 7,0 - 8,9: Notable (NT).
- 9,0 - 10: Sobresaliente (SB).
8.5. En el caso de que un TFG obtuviera
la calificación de suspenso,
el tutor hará llegar un informe
al estudiante y al tribunal
con los criterios que han motivado dicha calificación. Además
realizará una serie de recomendaciones para mejorar la calidad del
mismo.
8.6. En los casos en los que se haya
otorgado la calificación de sobresaliente,
el Tribunal
podrá otorgar la mención de Matrícula
de Honor a los TFG que
considere oportunos, acompañado de un informe que justifique la
concesión de dicha mención.
8.7. De conformidad a lo dispuesto en el
REAL DECRETO 1125/2003, de 5 de septiembre de 2003, el número de
menciones de Matrícula
de Honor no podrá exceder el cinco por ciento
de todos
los alumnos matriculados
salvo que el número sea inferior a veinte, en cuyo caso solo podrá
ser concedida una mención.
8.8. La
Comisión Permanente de
la Junta de Escuela, como indica el punto 4.9 atenderá los recursos
presentados por aquellos alumnos contra la decisión adoptada por el
tutor. Dichos recursos, deben ser excepcionales, debidamente
motivados y se presentarán dirigidos a la Dirección de Escuela en
un plazo no superior a 5 días hábiles desde la defensa del TFG. La
Comisión permanente tendrá un plazo máximo de 15 días para
adoptar una decisión motivada.
9. TFG Realizados en el Extranjero.
9.1. De acuerdo a los apartados 3.3 y 4.2
de esta normativa, los estudiantes pueden solicitar la adjudicación
de un TFG en una Universidad o Institución Extranjera, siempre que
cuente con un convenio de colaboración con la Universidad de Alcalá
correspondiente. La Comisión Permanente de la Junta de Escuela, si
estima que el TFG
propuesto es de
interés, asignará un
tutor
de la Universidad de Alcalá y solicitará un cotutor a la
Universidad de destino.
9.2. En cualquier caso, no podrá
producirse la exposición sin que la memoria haya sido remitida al
tutor de la Universidad de Alcalá y éste haya dado su visto bueno
junto con un informe para el Tribunal de Calificación.
9.3. En caso de que el TFG sea presentado
ante un Tribunal
de Calificación de una
Universidad o Institución extranjera,
éste debe otorgar un documento
en el que conste la calificación
obtenida, la fecha
de la defensa y el
número de créditos ECTS del TFG realizado. El estudiante deberá
remitir a la Comisión Permanente de la Junta de Escuela las copias
impresas a las que hace referencia el punto 7.3 junto con el
documento en el que conste la calificación y el visto bueno del
tutor de Alcalá. Una vez completados estos trámites y habiendo
formalizado su matrícula en el TFG en la Universidad de Alcalá, la
Comisión Permanente de la Junta de Escuela cumplimentará el acta de
calificación.
9.4. El Tribunal de Calificación de la
Universidad o Institución extranjera podrán proponer
la mención de matrícula de honor.
9.5. En el caso de que la defensa haya
sido realizada en el extranjero y si el tutor de la Universidad de
Alcalá estima interesante la temática del TFG, podrá proponer
al alumno que realice una exposición
del TFG. Esta
exposición se hará pública y los asistentes podrán realizar
cuantas preguntas estimen oportunas con un plazo máximo de una hora.
En cualquier caso, la calificación otorgada por el Tribunal de
Calificación no podrá ser variada, pero la comisión podrá emitir
un informe que será valorado si se ha solicitado la mención de
matrícula de honor.
Disposición final
Esta normativa entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por la Junta de Escuela de Arquitectura
de la Universidad de Alcalá
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