"La creación
arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción
armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así
como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés
público.
En consecuencia, el
reconocimiento mutuo de títulos de formación debe basarse en criterios
cualitativos y cuantitativos que garanticen que las personas que posean títulos
de formación reconocidos puedan comprender y dar una expresión práctica a las
necesidades de los individuos, de los grupos sociales y de colectividades por
lo que respecta a la organización del espacio, el diseño, organización y
realización de las construcciones, la conservación y valorización del patrimonio
arquitectónico y la protección de los equilibrios naturales." (ARTÍCULO 27
de la Directiva Europea 2005_35CE)
más info sobre el desarrollo de dicha propuesta de ley en http://www.colectivosarquitectura.com/?xg_source=msg_mes_network
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